14 ago 2006

JUICIO POLITICO

RESUMEN DEL VEREDICTO CONDENATORIO DEL DIPUTADO FACUNDO DI FILIPPO (ARI).

El diputado Facundo Di Filippo votó por la destitución del suspendido jefe de Gobierno Aníbal Ibarra por haber incurrido en mal desempeño en su obligación constitucional de ejercer el poder de policía.

"El acusado, al no cumplir con el deber constitucional de ejercer el poder de policía es responsable político de: a) no haber diseñado, en general, un sistema de habilitación, verificación y control idóneo de las actividades comerciales en la Ciudad, y b) no haber controlado debidamente el local República de Cromagnon, porque, de haberlo hecho, no se hubiera ofrecido el recital del grupo Callejeros el 30 de diciembre de 2004 puesto que ese local hubiese estado clausurado", señala en su veredicto, de 73 carillas tamaño oficio.
Di Filippo fundamentó su voto en testimonios de funcionarios y ex funcionarios porteños; en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; en resoluciones de la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional en la causa contra Omar Chabán por la tragedia de Cromagnon; en varios fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el proceso de juicio político que destituyó de la presidencia de Brasil a Fernando Collor de Melo, además de recurrir a destacados constitucionalistas, como Joaquín V. González, Germán Bidart Campos, Enrique Hidalgo, Alfonso Santiago (h), Carlos Nino y Andrés Gil Domínguez.
El diputado, presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, precisa que el mal desempeño de Ibarra surge de las siguientes pruebas producidas y acreditadas durante el proceso de juicio político:
"1) los cambios de estructura (en el organigrama gubernamental, en especial, en las direcciones de inspección, control y verificación de la actividad comercial de la ciudad) realizados en forma permanente mediante el diseño de un conjunto de normas y la adopción de decisiones en la esfera exclusiva de la administración que impidieron un eficaz ejercicio del poder de policía local;
"2) los argumentos aportados por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en la causa contra Chabán, en donde se establece que al momento de la consumación de la tragedia existía la normativa suficiente para ejercer el poder de policía en forma eficaz, demostrado con el dictado de los decretos de necesidad y urgencia números 1 y 2 de 2005, por cuanto de sus fundamentos surge claramente la existencia de normativa previa que obligaba a los locales bailables clase 'C' a solicitar autorización para realizar recitales o conciertos y que era obligatorio para el Gobierno de la Ciudad controlar que dichos locales reunieran las condiciones de seguridad pertinentes;
"3) las alertas institucionales que advirtieron, en forma general y de manera particular, la situación de crisis en el ejercicio del poder de policía respecto a la habilitación, verificación y control en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, lo cual se corroboró con las declaraciones testimoniales de la ex Defensora del Pueblo Alicia Oliveira y del Defensor adjunto del Pueblo Atilio Alimena;
"4) el informe de la Auditoría General de la Ciudad posterior a la tragedia, en donde se detallan los incumplimientos de las obligaciones constitucionales del jefe de Gobierno en el ejercicio del poder de policía;
"5) la declaración testimonial del diputado nacional y ex secretario de Seguridad porteño Juan José Alvarez, que demuestra -por el método de la comparación- que igual se podían realizar los controles necesarios, los cuales de haberse realizado hubieran evitado la tragedia;
"6) declaración testimonial del ex secretario de Seguridad de la Ciudad Juan Carlos López, en donde surge que el Gobierno porteño tenía plena conciencia de la ausencia de control sobre el local bailable República de Cromagnon;
"7) la declaración testimonial de la inspectora María Cali; y.
"8) certificado de bomberos del local República de Cromagnon con fecha de vencimiento conculcada."
El legislador del ARI cita textualmente varios tramos de la última resolución de la sala V de la Cámara de Apelaciones en la causa contra Chabán, como el que expresa: "Los encargados del
control, en ejercicio del poder de policía, previo al 30 de diciembre de 2004 aceptaban en la práctica que los locales de baile sortearan inexplicablemente los controles necesarios para resguardar la seguridad del público asistente a los recitales en vivo, situación ésta que cambió luego de lo ocurrido en República Cromagnon, que hizo que, conforme el propio Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo reconoció en los considerandos del decreto 1/05, se advirtiera la 'necesidad de reforzar los controles sobre la actividad en cuestión y los propios organismos de contralor', lo que no significa otra cosa que reconocer la insuficiencia de los controles y la ineficacia de los organismos encargados de llevarlos a cabo. Siendo ello así, cualquier argumento que pretendiera sostener que no existía regulación para la actividad llevada a cabo en República Cromagnon partiría, a nuestro criterio, de una falacia".
Para refutar argumentos de la defensa y declaraciones públicas del acusado, Di Filippo reproduce en los fundamentos de su extenso veredicto varios párrafos del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del adolescente argentino Walter Bulascio, muerto en 1991 tras haber sido detenido por la Policía Federal cuando concurría a un recital de rock en el estadio Obras.
"Mediante el presente juicio de responsabilidad política -sostiene el legislador- se consolidó el derecho fundamental colectivo a la verdad histórica, que titularizan todos los habitantes de la Ciudad, al verificarse un sistemático y anómico incumplimiento de la obligación constitucional de ejercer el poder de policía por parte del Gobierno de Ibarra que derivo en la tragedia de Cromagnon. Esta constatación permite afirmar que el doloroso suceso del 30 de diciembre de 2004 no fue un hecho aislado e inevitable en el marco de una gestión de gobierno, sino una consecuencia lógica de la ejecución de una política arquitectónica errónea y, lo que es más grave aún, sin que existan garantías suficientes de que no volverá a ocurrir".
Di Filippo advierte a continuación que "cuando de la verdad histórica en torno a la responsabilidad se trata, no existen ni izquierdas ni derechas, sino la dilucidación de las razones y de los culpables que generaron un sistema de control ineficiente, el cual basado en una constante 'anomia boba' (cita de Carlos Nino, de su libro 'Un país al margen de la ley', Emecé 1992), se transformó en la pérdida de la vida, la salud y la integridad física y psíquica de víctimas inocentes".
"El establecimiento de la pertinente responsabilidad política -subraya- permite que la respuesta institucional configure un intento de atenuar el sufrimiento ante la existencia de un dolor irreparable, como es la pérdida de un ser querido, especialmente si se trata de un hijo. En un Estado de Derecho, la legalidad constitucional instituida como la ley del más débil, está orientada a satisfacer los derechos fundamentales de las personas ante la presencia omnipotente de quienes ejercen coyunturalmente el Poder. No cabe duda -precisa el legislador del ARI- que en la tragedia del 30 de diciembre de 2004 el sector más débil está constituido por los deudos y sus familiares, en el marco de su desdicha y dolor".
Sobre la persistente muletilla de Ibarra de que el juicio político constituía un "golpe institucional", Di Filippo sostiene que ese argumento "encierra una profunda contradicción, por cuanto los golpes, que generalmente son de Estado, implican el arribo al poder mediante el escarnio de las instituciones constitucionales", mientras en este caso "no hubo mengua en la institucionalidad de la ciudad de Buenos Aires", ya que durante la suspensión del acusado el vicejefe de Gobierno asumió la titularidad del Ejecutivo sin que se generara "ninguna ruptura institucional".
En ese tramo de su veredicto, el legislador recuerda como "valioso antecedente" el juicio político que destituyó a Collor de Melo, ya que "en dicho proceso, el acusado, al igual que Ibarra, utilizó como argumento de defensa que había sido víctima de 'una persecución sin precedentes en los anales del mundo civilizado' y que había sido condenado 'por anticipado, por viejos golpistas de izquierda y viejos resentidos de derecha'".
Sin embargo -advierte Di Filippo- "más allá de las afirmaciones apocalípticas y de las acusaciones sobre golpismo, lo cierto es que el juicio político a Collor de Melo revitalizó la institucionalidad del Estado brasileño y consolidó el funcionamiento de sus sistema democrático".